A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hospital Pablo Tobon Uribe·Demandado Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso declarativo ordinario que instauró el Hospital Pablo Tobón Uribe en contra de la ADRES, pretendiendo que se declarara que la entidad tenía la obligación de reconocer y pagar el valor facturado por los servicios médico, hospitalarios y quirúrgicos prestados con ocasión de eventos catastróficos, accidentes de tránsito, actos terroristas y población desplazada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 861 de 2021 mediante la cual se estableció que, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo el conocimiento de los asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios hospitalarios prestados a pacientes víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, según las condiciones determinadas en relación con la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT).
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Hospital Pablo Tobón Uribe contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2426 al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.